Todo lo que debe saber sobre el testamento abierto Notarial y las ventajas.
¿Qué es un testamento?
El testamento constituye, ni más ni menos, la voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando falte. Le invitamos a conocer las ventajas de hacer testamento ante notario por la seguridad jurídica que aporta y los problemas que evita. Basta con su Documento Nacional de Identidad y explicar al notario cómo quiere repartir sus bienes.
¿Qué testamento es el más común?
El testamento abierto notarial es el más común por sus enormes ventajas frente al resto (oló- grafo, notarial cerrado, etc.). Se realiza ante notario y se recoge en escritura pública. El notario informa y asesora al testador sobre cómo puede distribuir sus bienes entre sus herederos, y re- dacta su contenido ajustado a la legalidad vigente. Se encarga también de la conservación del testamento y de remitir un parte informando de su existencia al Registro de Últimas Voluntades.
¿Qué se necesita para hacer testamento?
Es muy sencillo. Basta con acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad y ex- plicarle cómo queremos repartir nuestro patrimonio. No es necesario realizar un inventario de los bienes que tengamos, ni presentar documento alguno que lo acredite. Tras conocer nuestra voluntad y asesorarnos sobre la legalidad vigente, el notario redactará el testamento y procederá a su autorización. Es un acto personalísimo; no se necesita la intervención de testigos salvo en casos muy determinados.
¿Cuánto cuesta hacer testamento?
El testamento es un documento muy económico teniendo en cuenta su trascendencia y, en ocasiones, su complicación jurídica. Independientemente de cuánto valgan los bienes del testador, la mayoría de los testamentos ante notario suelen costar entre 38 y 50 euros. Estas cantidades pueden variar en función de la extensión de los mismos, como en el caso de los llamados testamentos particionales que contienen lotes de bienes a favor de los distintos herederos del testador.
¿Se puede dejar una herencia a quien se quiera?
El testador no siempre es libre de dejar su patrimonio como quiera. En España existe la legítima, figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los herederos, denominados “herederos forzosos” o legitimarios. Son los descendientes del fallecido, y en su defecto, los ascendientes. De no haber descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo.
¿Qué debe contener el testamento?
En el testamento tenemos que decir a quién queremos dejar nuestros bienes y cómo queremos repartirlos entre nuestros herederos. Sin embargo, no es necesario concretar qué bienes dejamos a cada heredero. Lo habitual es dejar a los hijos un porcentaje (por ejemplo, por partes iguales…). Será después del fallecimiento cuando los herederos deberán hacer un inventario de los bienes y de las deudas que tenía el fallecido (si las hubiera), y proceder a su reparto.
Es posible que un testador quiera dejar a una o varias personas un bien concreto (un inmueble, una joya, dinero, etc.). Es lo que se llama legado. Hacerlo es posible, pero, en todo caso, respetando los límites que imponen las legítimas.
En el testamento también se puede designar a las personas que nos gustaría que fueran los tutores de nuestros hijos en caso de fallecimiento. Además, es posible incluir otras disposiciones, como limitar la fecha o edad en la que un determinado bien pasará a ser propiedad de un heredero. De ahí la importancia de acudir al notario y expresar nuestra voluntad para recibir un asesoramiento que se ajuste a Derecho.
¿Qué ocurre si NO se hace testamento?
Si no existe testamento, no se pierde la herencia, ni la hereda el Estado como popularmente se cree. Será la ley que sea de aplicación la que determine los herederos a quienes corresponde la herencia siguiendo el orden de parentesco.
¿Qué hay que hacer cuando alguien fallece?
Es importante saber que en los seis meses siguientes al fallecimiento hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El que haya que pagar o no por dicho impuesto no exime de la obligación de liquidar el mismo; debe de tener en cuenta que los Registros Civiles están obligados a informar de las defunciones a los órganos liquidadores de dicho impuesto y que esta obligación se cumple cada vez más.
¿Puedo cambiar el testamento si me arrepiento?
Siempre puedes cambiar tu testamento. El testamento es una presunta declaración de última voluntad, dado que la última voluntad es la que hay antes de morir y se desconoce el momento de la muerte, por ello otorgado testamento, momentos después estaremos más cerca de la muerte y por tanto de nuestra última voluntad